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miércoles, 13 de noviembre de 2024

¿Dictadura en México? Analizando la narrativa del PRIAN

 Desde la llegada de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) al poder, la coalición opositora PRIAN ha insistido en que México transita hacia un gobierno dictatorial. Este discurso ha continuado con la presidencia de Claudia Sheinbaum, argumentando que el país esta destinado a seguir un camino autoritario que limita libertades y concentra el poder. 


Sin embargo, para discernir si esta afirmación es válida, es crucial comparar las características de un gobierno dictatorial y uno democrático y observar si México realmente cumple con las condiciones de una dictadura.

Características

Gobierno Dictatorial

Gobierno Democrático

Situación en México (2018-2024)

Concentración del poder

Alta, en un solo líder o partido sin contrapesos

Distribución en poderes independientes

Poder Ejecutivo fuerte, pero con Congreso y Poder Judicial activos

Libertad de expresión

Limitada; medios controlados o censurados

Libertad para criticar al gobierno

Amplia libertad, pero fricciones con medios privados

Elecciones

Ausentes o controladas sin competencia real

Libres, transparentes y competitivas

Elecciones libres con participación de partidos opositores

Papel del poder judicial

Dependiente del Ejecutivo

Independiente del Ejecutivo

Suprema Corte y jueces han emitido fallos contra el Ejecutivo

Derechos humanos y libertades

Restricción de libertades civiles y políticas

Protección de derechos civiles y políticos

Garantías de libertades civiles, aunque con retos en seguridad

Participación ciudadana

Limitada; participación sancionada o nula

Promoción de participación ciudadana

Espacios de participación popular y referendos

Conclusión

Aunque el gobierno actual ha implementado cambios que concentran ciertas funciones administrativas en el Ejecutivo, estas acciones no cumplen con las características esenciales de una dictadura. México continúa siendo un Estado democrático, con elecciones libres y división de poderes. La narrativa del PRIAN puede reflejar una preocupación legítima por el rumbo del país, pero carece de fundamentos sólidos al etiquetar al gobierno de AMLO y Sheinbaum como dictatorial. La crítica, si bien necesaria, requiere un análisis profundo de los elementos de control y participación que siguen activos en México.



lunes, 7 de octubre de 2024

Paro Judicial: ¿Obstrucción a la Justicia desde el Poder Judicial Mexicano?

 El reciente paro de labores del Poder Judicial, instigado por la ministra Norma Piña, ha generado un debate candente sobre la ética y la legalidad de este tipo de acciones. Los ministros y jueces, quienes deberían ser los máximos garantes de la justicia en México, han protagonizado un movimiento que va más allá de la simple suspensión de labores: muchos observadores sostienen que han buscado activamente bloquear e influir de manera indebida en los procesos judiciales.



Desde una perspectiva constitucional, este comportamiento esta en franca contravención a los artículos 109 y 110 de la Constitución Mexicana. Estos artículos establecen claramente las responsabilidades de los servidores públicos y las consecuencias por conductas que afecten el adecuado funcionamiento del servicio público.


Artículo 109: Responsabilidad Administrativa

Este artículo estipula que los servidores públicos pueden ser sancionados si cometen actos que perjudiquen el ejercicio de sus funciones o que atenten contra el cumplimiento de sus responsabilidades. En el contexto actual, el paro de labores podría ser interpretado como una falta de responsabilidad administrativa, ya que muchos ministros y jueces no solo han detenido sus actividades, sino que han tomado medidas activas para interferir en el curso normal de los procesos judiciales.

Si los actos de estos funcionarios han causado una interrupción deliberada en la administración de justicia, es posible que se enfrenten a sanciones administrativas. Las consecuencias pueden variar desde la inhabilitación temporal hasta la destitución de sus cargos.

Artículo 110: Juicio Político

Por otro lado, el artículo 110 de la Constitución abre la puerta a juicios políticos contra servidores públicos que incurran en actos u omisiones que perjudiquen gravemente el interés público. En este caso, si se determina que los ministros y jueces han buscado obstaculizar la justicia con fines ajenos a la imparcialidad y al cumplimiento de sus deberes, podrían ser sujetos a este tipo de proceso.

El paro, en este sentido, podría considerarse no solo como una suspensión de actividades laborales, sino como una acción que atenta contra el interés público. Al tratarse de una acción coordinada y activa que afecta el acceso de los ciudadanos a la justicia, los ministros y jueces involucrados podrían estar vulnerando principios constitucionales básicos, como la legalidad, la honradez y la imparcialidad.

¿Obstrucción desde el Interior del Poder Judicial?

Los ciudadanos y analistas observan con preocupación cómo la interrupción del servicio judicial podría haber pasado de ser una protesta legítima a convertirse en una obstrucción deliberada al sistema de justicia. En el centro del debate, queda la pregunta: ¿se han excedido los límites de la protesta para influir indebidamente en el funcionamiento de la justicia?

Mientras la situación se esclarece, queda claro que el papel de los ministros y jueces no es solo administrar justicia, sino también ser un ejemplo de imparcialidad y responsabilidad ante la sociedad mexicana.

viernes, 4 de octubre de 2024

El Límite del Poder Judicial: ¿Puede la Suprema Corte Revisar la Reforma al Poder Judicial?

 La postura de Norma Piña, si es que busca fundamentar una revisión de inconstitucionalidad de una reforma constitucional especificamente la reciente Reforma al  Poder Judicial, basándose en una ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, parece conflictiva con los principios constitucionales establecidos en el artículo 39 de la Constitución y el artículo 61 de la Ley de Amparo. Ahora te explicaré por qué podría haber tal discrepancia y cuál podría ser su razonamiento, aunque su validez es cuestionable desde el punto de vista jurídico.



1. Principio de Soberanía Popular (Artículo 39 de la Constitución):

El artículo 39 de la Constitución establece que la soberanía reside en el pueblo y que tiene el poder inalienable de alterar o modificar su forma de gobierno. Esto implica que las reformas constitucionales que se aprueben a través de los mecanismos establecidos (Congreso de la Unión y legislaturas estatales) son expresión directa de esa soberanía. La Constitución no puede ser impugnada a través de amparo ni mediante otras vías tradicionales como las aplicables a leyes ordinarias.

2. Improcedencia del Juicio de Amparo (Artículo 61 de la Ley de Amparo):

El artículo 61 de la Ley de Amparo especifica claramente que el juicio de amparo no procede contra reformas a la Constitución, lo que limita cualquier intento de impugnación o revisión judicial de la constitucionalidad de las propias reformas. Esto refuerza la idea de que las reformas constitucionales no están sujetas a un control judicial de la misma naturaleza que las leyes secundarias.

3. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Artículo 11):

Norma Piña podría estar fundamentando su postura en lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), que en su artículo 11 y fracciones respectivas asigna facultades a los ministros de la Suprema Corte para resolver sobre la constitucionalidad de leyes y actos de autoridad, particularmente en el contexto de las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales. No obstante, la LOPJF regula el funcionamiento interno y las competencias de la SCJN dentro del marco constitucional, pero no puede otorgar facultades que contradigan lo que está explícitamente establecido en la Constitución.

¿Por qué entonces Norma Piña podría creer tener razón?

  1. Interpretación amplia del control de constitucionalidad: Norma Piña, como presidenta de la SCJN, podría estar interpretando que la SCJN tiene la facultad de ejercer un control de constitucionalidad sobre cualquier acto o reforma que, en su opinión, viole los principios fundamentales del sistema constitucional mexicano, aunque esto sea cuestionable cuando se trata de una reforma constitucional. En su posición, podría argumentar que es deber de la SCJN salvaguardar los principios fundamentales del Estado, aun en casos en los que se trate de una reforma constitucional que, en su interpretación, pueda vulnerar derechos humanos o principios básicos de la Constitución.

  2. Protección de los derechos humanos: Otro argumento que Norma Piña podría esgrimir es que si una reforma constitucional afecta o viola los derechos humanos establecidos en la misma Constitución (y ratificados por tratados internacionales), la SCJN tiene la obligación de intervenir, incluso si la reforma ha seguido los procesos legislativos formales. Sin embargo, este argumento es difícil de sostener porque la Constitución es suprema, y una vez que se reforma, el nuevo texto es parte del mismo pacto constitucional.

  3. Funciones derivadas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Aunque la LOPJF otorga a la SCJN facultades para controlar la constitucionalidad de las leyes ordinarias, ese control no se extiende a las reformas constitucionales. Por lo tanto, cualquier fundamento basado exclusivamente en esta ley sería insuficiente, dado que está subordinada a la Constitución.

El conflicto legal en este contexto:

El conflicto proviene de que, por un lado, la SCJN es la guardiana de la constitucionalidad de las leyes y tiene el poder de declarar la inconstitucionalidad de leyes ordinarias, pero por otro lado, cuando una reforma afecta la propia Constitución, la SCJN no tiene mecanismos para declararla inconstitucional, ya que las reformas constitucionales son producto del poder soberano del pueblo, manifestado a través de sus representantes en el Congreso y las legislaturas estatales.

Conclusión:

Norma Piña podría estar utilizando la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para fundamentar una revisión de inconstitucionalidad con base en las facultades de la SCJN para revisar leyes ordinarias. Sin embargo, este enfoque es cuestionable en el contexto de reformas constitucionales, que están protegidas por el principio de soberanía popular (artículo 39) y el principio de improcedencia del juicio de amparo contra las mismas (artículo 61  de la Ley de Amparo). 

En resumen, la Constitución misma y la Ley de Amparo limitan la capacidad de la SCJN para revisar la reforma constitucional al Poder Judicial, lo que pone en duda la validez del razonamiento de Norma Piña en este caso.


NOTA: Lo anterior es solo la opinion del autor.

lunes, 30 de septiembre de 2024

La Reforma de la Guardia Nacional y los Intereses Ocultos de la Oposición

 Uno de los argumentos principales de la oposición era la importancia de mantener el mando civil sobre la Guardia Nacional para preservar el control democrático y evitar el abuso de poder. Este discurso parece, en la superficie, estar alineado con la defensa de los derechos humanos y las garantías constitucionales. Sin embargo, existe evidencia que sugiere que la postura de la oposición podría no haber estado motivada únicamente por el bienestar de los ciudadanos, sino por la influencia de actores externos, particularmente de los Estados Unidos.




Financiamiento de USAID: ¿Un Camino hacia la Intervención?

La intervención indirecta de los Estados Unidos en la política mexicana no es un fenómeno nuevo. A lo largo de la historia, EE.UU. ha buscado asegurar sus intereses en la región, y el control de las fuerzas de seguridad es un componente crucial para mantener la estabilidad de su influencia en el país. Al apoyar económicamente a organizaciones como Mexicanos unidos Contra la Corrupcion e Impunidad, Estados Unidos parece estar fomentando una narrativa que favorece sus propios intereses: la de un México más dependiente de financiamiento y asesoría internacional, particularmente en el ámbito de la seguridad. Por eso no sorprendio que Marko Cortes pidiese supervision internacional para la Guardia Nacional.



El apoyo de la oposición para mantener la Guardia Nacional bajo mando civil fue un intento por mantener un cuerpo de seguridad más débil y susceptible a la intervención o influencia externa, en lugar de uno fuerte y con raíces en las fuerzas armadas, que históricamente han mostrado una postura más independiente ante las presiones foráneas.




La Oposición y su Alianza con Mexicanos Unidos contra la Corrupcion e impunidad (MCCI).

Es aquí donde la postura de la oposición se vuelve cuestionable. Si bien es legítimo que exista una preocupación por la militarización de las fuerzas de seguridad, los vínculos financieros con organizaciones que reciben apoyo de agencias extranjeras, como MCCI, sugieren que la resistencia a la reforma de la Guardia Nacional podría estar motivada por agendas ajenas a los intereses soberanos de México.

En este contexto, es razonable preguntarse si la oposición buscaba realmente preservar la democracia o si su objetivo era mantener a la Guardia Nacional bajo un mando civil más manipulable y menos capaz de enfrentar los desafíos de seguridad interna del país. La falta de recursos y la estructura civil de la Guardia Nacional podrían haberla convertido en un cuerpo menos efectivo en la lucha contra el crimen organizado, permitiendo que la inseguridad continúe siendo utilizada como una herramienta de desestabilización política.




Conclusión: ¿Soberanía o Sumisión?

La reforma de la Guardia Nacional ha revelado no solo un conflicto sobre cómo debe organizarse la seguridad pública en México, sino también los intereses cruzados de actores tanto nacionales como internacionales. La insistencia de la oposición en mantener un mando civil, apoyada por una red de financiamiento extranjero, plantea serias dudas sobre la verdadera motivación detrás de la postura del PRIAN.

¿Es esta una defensa genuina de los derechos civiles o una estrategia diseñada para mantener la influencia extranjera en México? La historia nos enseña que, en el juego geopolítico, la soberanía de los Estados puede verse comprometida por intereses externos bajo la apariencia de ayuda o cooperación. Mantener un cuerpo de seguridad nacional fuerte, independiente y comprometido con los intereses soberanos de México debe ser la verdadera prioridad, no los intereses de una agenda oculta financiada desde el exterior.

En definitiva, el pueblo mexicano debe estar alerta ante aquellos que, bajo el pretexto de la "democracia" o los "derechos humanos", podrían estar actuando como peones de intereses extranjeros. La seguridad y estabilidad de México no pueden depender de los caprichos de actores externos, y es esencial que cualquier decisión sobre la Guardia Nacional se tome pensando en el bienestar y soberanía del país.

jueves, 26 de septiembre de 2024

La Tibieza Espiritual y la Política de Villanos vs Heroes

 En Apocalipsis 3:15-16, se menciona lo siguiente: "Yo conozco tus obras, que ni eres frío ni caliente. ¡Ojalá fueras frío o caliente! Así, puesto que eres tibio, y no frío ni caliente, te vomitaré de Mi boca". Esta advertencia sobre la tibieza espiritual refleja una postura de mediocridad y complacencia superficial que, en última instancia, es rechazada, un estado en el que las personas no son capaces de reconocer su propia falta de compromiso.

Este concepto de tibieza espiritual se puede extrapolar a diversos contextos, incluyendo la política y la cultura popular. En la vida,  son apreciados solo los extremos: héroes o villanos. Los que quedan en el medio son muchas veces ignorados o rechazados, por ser un cero a la izquierda, un simplon, un loco, un don nadie.


Un ejemplo de este fenómeno se puede ver en la figura del Joker, tanto en el póker como en la cultura cinematográfica. En el póker, el Joker es una carta sin rango ni palo, cuyo valor radica en su capacidad para sustituir a cualquier otra carta. En la película protagonizada por Joaquin Phoenix, el Joker representa la transformación de un "don nadie" de un "0" a la izquierda a ser un "10" a la izquierda, en un villano, una figura que, ante los ojos del sistema y la policía, es un criminal, pero que a los ojos de los oprimidos, es un héroe.

Esta dualidad recuerda a las palabras del emperador Maximiliano de Habsburgo, quien afirmó: "En la historia no hay héroes ni villanos". Para él, la historia es contada desde perspectivas subjetivas, y los "héroes" no son más que constructos que sirven al patriotismo. Esto se comprueba al analizar objetivamente la historia y darnos cuenta que Benito Juarez no fue tan heroe como la historia oficial nos lo ha hecho creer, al contrario fue maestro de Porfirio Diaz al mantenerse como presidente de Mexico 14 años.


El Joker pues, en su evolución, se convierte en un líder de los marginados, mientras que la clase alta y los políticos de Ciudad Gotica lo ven como una amenaza. 

Esta lucha entre el "10 héroe a la derecha" y el "10 villano a la izquierda" se refleja en la política actual de México. La derecha conservadora, que ha dominado el escenario político por décadas, ha intentado villanizar a figuras de izquierda como Andrés Manuel López Obrador o Gerardo Fernández Noroña, personajes a los que antes se consideraba simples, locos o "0"s que con el apoyo de las masas y de la misma derecha Mexicana que les ha regalado publicidad y campañas gratis que pretendian ser negativas pero que han sabido capitalizar a su favor, se han convertido en 10 a la izquierda. NOTA: en numerologia el 10 significa una persona con conciencia de si misma, de su poder e influencia. 



Esta analogia sirve pues, para darnos cuenta de que el discurso de la derecha ha fallado en conectar con la población. Al descalificar las propuestas de la izquierda sin ofrecer soluciones claras o alternativas viables, han caído en una postura tibia, que no logra ni inspirar ni liderar. 

El electorado, cansado de este discurso carente de profundidad, ve en la izquierda una alternativa audaz, aunque polémica. En lugar de enfrentar a un "villano" con visión clara, la oposición se ha convertido en un grupo de voces que ni son frías ni calientes, sino tibias y por ende, irrelevantes.


sábado, 7 de septiembre de 2024

Argumentos de Oclocracia de la Derecha vs. Argumentos del Sentido Comun de la Izquierda

 A principios de los siglos XVIII y XIX, floreció en Escocia una corriente filosófica centrada en la interacción humana, conocida como la escuela del Sentido Común. Thomas Reid, profesor de Filosofía en la Universidad de Glasgow, se erigió como la figura principal de este movimiento. Reid y sus contemporáneos desarrollaron una filosofía que contrastaba con los enfoques idealistas de pensadores como John Locke y David Hume. Estos últimos sostenían que “la mente humana está fundamentalmente moldeada por las impresiones y percepciones, sin características independientes de estos fenómenos.” Reid, en cambio, argumentaba que “los seres humanos poseen un conjunto de principios innatos y divinamente creados que sirven como punto de partida para la actividad intelectual.”



Según Reid, “los humanos son actores afirmativos en su propio destino, y no simplemente reaccionan a los fenómenos externos.” Este enfoque filosófico, que emergió en un contexto de desarrollo, unificación, crecimiento económico y conflicto religioso en Escocia, capturó el interés de los fundadores de Estados Unidos, que enfrentaban problemáticas similares a comienzos del siglo XVIII.

 Muchos de los principios de la escuela del Sentido Común influenciaron la jurisprudencia estadounidense, especialmente en lo relativo al papel del jurado en los juicios penales y las presunciones legales sobre la admisibilidad de pruebas relacionadas con el carácter del acusado.
En términos simples, las leyes de los Estados Unidos asumen que los miembros del jurado están capacitados para aplicar su sentido común y evaluar lo que ocurrió y cuál era la intención del acusado, basándose en los testimonios y pruebas presentadas durante el juicio.

Thomas Reid también destacaba la importancia del juicio en la formación del pensamiento humano. Para Reid, el juicio es el proceso mediante el cual se aprueban o rechazan aspectos de una idea. Por ejemplo, Reid sostenía que, para concebir una idea (X), una persona primero debe definir qué es (X) y luego distinguirla de todas las demás ideas que no son (X). Este proceso activo permite que los humanos formulen juicios basados en su conocimiento y experiencias.

En el contexto mexicano actual, quienes subestiman al pueblo (la derecha) ignoran esta capacidad inherente al ser humano para discernir. El pueblo mexicano ha llegado a comprender qué representa la "X" en su realidad: la demagogia de la derecha radical. Y ahora puede distinguir la demagogia narcisista y derechista de todo lo demas que no es demagogia. 

La revolución de pensamientos que siempre propuso AMLO es precisamente esto: que el pueblo identifique y rechace la manipulación política en favor de una verdadera democracia. Sin embargo, la derecha radical busca reducir esta búsqueda legítima de democracia a una simple oclocracia, argumentando que al pueblo Mexicano le falta el sentido común, una noción inherente al ser humano y con mas razon inherente a un pueblo con tantas raices culturales como el Mexicano. 

Este prejuicio se ha reflejado claramente desde el 2008, cuando en México se aprobaron reformas para implementar un sistema penal acusatorio adversarial que excluyo la participación de jurados populares en los juicios penales.

Aquellos que ridiculizan la famosa frase del presidente saliente, “El pueblo no es tonto, tonto es quien piensa que el pueblo es tonto,” y cuestionan su fundamento, harían bien en analizar la filosofía de Reid. También convendría reflexionar sobre la oposición e hipocresia del embajador de EE.UU. a la reforma judicial mexicana, considerando por supuesto que en su país los jueces son elegidos por voto popular en algunos estados, y los jurados populares aún determinan la culpabilidad o inocencia en casos penales.




miércoles, 4 de septiembre de 2024

Fin del Absolutismo Judicial

 "El Estado soy yo" es una frase atribuida a Luis XIV, conocido como el Rey Sol, que simboliza la visión absolutista del poder en Francia. Durante su reinado de 72 años, Luis XIV consolidó la monarquía absoluta, donde el poder se concentraba exclusivamente en manos del monarca. En contraste, Luis XVI, quien gobernó entre 1774 y 1792, es recordado principalmente por su ejecución durante la Revolución Francesa.



Esta visión absolutista, donde el poder se reserva para unos pocos, encuentra eco en el poder judicial de México, un sistema conocido por su nepotismo. Las oportunidades para ingresar a este ámbito, ya sea a través de servicio social, prácticas, o puestos de trabajo, son extremadamente limitadas. Los recién egresados o estudiantes, a menudo, solo aspiran a ser utilizados como mano de obra gratuita en convenios con universidades, y luego son desechados al término de su "servicio".

Aquellos con privilegios familiares o conexiones dentro del poder judicial defienden la idea de que solo ellos, con una carrera judicial, tienen la capacidad para ser jueces y, por lo tanto, el derecho exclusivo de juzgar. Sin embargo, el filósofo escocés del siglo XVIII, Thomas Reid, proponía una visión diferente. Reid defendía la noción de sentido común como una base fundamental para la filosofía y el conocimiento, sugiriendo que el sentido común, basado en percepciones sensoriales y aspectos de la lógica, debería ser el fundamento de nuestras creencias y juicios.

Esta filosofía ha sido una piedra angular en la implementación de los jurados populares en Estados Unidos, donde ciudadanos comunes, sin formación jurídica especializada, son convocados para deliberar sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados. La idea es que el sentido común de un grupo de personas diversas puede llevar a decisiones justas y comprensibles, en lugar de depender únicamente de expertos o de una élite privilegiada.

En México, la reforma judicial impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador busca un cambio similar, proponiendo que jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte sean elegidos por voto popular. Este proyecto tiene como objetivo que el poder judicial responda a los intereses del pueblo, y no solo a los de una élite privilegiada, permitiendo que casi todos los jueces del país sean electos directamente por los ciudadanos. Esta propuesta, en esencia, busca democratizar el poder judicial y abrir la puerta para que el sentido común, representado por la voluntad popular, juegue un papel central en la administración de justicia.



jueves, 29 de diciembre de 2022

EL MITO DE LA LLORONA CIHUACOATL Y SU RELACION CON LA PATRIA MEXICA

 "Aparecia muchas veces como una señora compuesta con unos atavios como se usan en palacio; decian tambien que de noche voceaba y bramaba en el aire... Los atavios con que esta mujer aparecia eran blancos, y los cabellos los tocaba de manera que tenia como unos cornezuelos cruzados sobre la frente."

Fray Bernardino de Sahagun
Historia General de las Cosas de la Nueva España



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Cihuacóatl era una divinidad mexica, mitad mujer mitad serpiente. Era tambien diosa de la tierra, de la fertilidad y los partos. Su templo, Tlillan, representa las propiedades del inframundo y del vientre materno, se le representaba como una serpiente o tornado de aire bajando a la tierra

Esta diosa era también muy conocida por ser la patrona de las mujeres que mueren al dar a luz, ya que ella fue la primera mujer en tener un hijo y por esto era considerada protectora de los partos y en especial de las mujeres perecidas dando a luz. Con sus poderes, ayudaba y guiaba a las parteras. Es por eso que se aparece lamentandose por la muerte de sus hijos.

SIMILITUDES ENTRE CIHUACOATL E ISHTAR BABILONICA

Es practicamente imposible no recalcar la similitud de la llorona Cihuacoatl con Inanna/Ishtar, la diosa más emblemática de Mesopotamia, la cual fue la gran diosa de los antiguos Asirios y Babilonios que prosperaron en las regiones en torno a los ríos Tigris y Eúfrates, que hoy abarcan los países del Iraq, la República Árabe Siria, Jordania y el Estado de Palestina. Además de su representación como diosa del amor y la fertilidad, también se le consideraba una divinidad relacionada a la justicia y como una deidad de la guerra. 

Los antiguos Nahuas consideraban que esta diosa ademas  de auxiliar a las mujeres en el momento del parto; brindaba poder y alentaba a los guerreros durante la guerra; y, al estar relacionada con el lado femenino del cosmos, tenía influencia sobre la fertilidad y el agua. Incluso era conocida como Quilaztli, que quiere decir “la que propicia el verdor o la verdura”. Sin embargo, también podía mostrar un rosto más cruento al pronosticar hambrunas, sequía y pobreza.




La leyenda popular sobre la Llorona Cihuacoatl que se origino despues de la Conquista de Tenochtitlan, a mediados del siglo XVI dice mas o menos asi:

"Los vecinos de la Ciudad de Mexico que se recogian en sus casas a la hora de la queda, tocada por las campanas de la primera catedral, a media noche y principalmente cuando habia luna, despertaban espantados al oir en la calle , tristes y prolongados gemidos, lanzados por una mujer a quien afligia una honda pena moral, al principio los vecinos se persignaban y santiguaban, pero esto se prolongo por tanto tiempo que algunos osados quisieron cerciorarse con sus propios ojos que era aquello, primero desde las puertas, ventanas y balcones y despues atreviendose a salir por las calles, asi lograron ver la que en el silencio de las oscuras noches -o en aquellas en que la luz palida y transparente de la luna caia como manto vaporoso sobre las altas torres, techos y tejados, lanzaba agudos y  tristisimos gemidos. Vestia esta mujer traje blanquisimo, y blanco y espeso velo que le cubria su rostro. con lentos y callados pasos recorria muchas calles de la ciudad dormida, hacia la plaza mayor, donde vuelto el rostro hacia el oriente, hincada de rodillas, daba el ultimo y languidisimo lamento, puesta en pie continuaba con el paso lento y pausado hacia el mismo rumbo, al llegar a orillas del salobre lago -que en ese tiempo penetraba dentro de algunos barrios, como una sombra se desvanecia."



Ishtar al igual que la Llorona Cihuacoatl ostenta pues facetas nutricias, carnales y guerreras, representa una personificación del cambio en la vida humana, como el nacimiento, el acto sexual y la muerte en el campo de batalla. Nada habia que temerle a la Llorona Cihuacoatl, pues esta diosa llamesele Ishtar con sus diferentes nombres o Cihuacoatl (Mujer-Serpiente) tambien con sus diferentes nombres (Malinalxochitl, Tonantzin, Guadalupe etc.) era realmente la deidad que formaba pueblos o naciones, la imagen de la patria Mexica misma que se lamentaba y lloraba  cuando habia pobreza, enfermedad, guerra y reacomodos del orden social, del antiguo Mexico, del Mexico prehispanico. 


Nota: Lo anterior solo representa la opinion del autor en base a sus propias investigaciones.

Autor: Cesar Alejandro Solorio Virrueta



martes, 20 de diciembre de 2022

MOVIMIENTO DE NUTACION EN MANTO GUADALUPANO MILAGROSAMENTE ADELANTADO A SU TIEMPO

El movimiento de la Nutacion se produce por una suerte de vibración del eje polar terrestre.  El diccionario Merriam Webster's define la palabra Nutacion mas o menos de la siguiente forma: "Una pequeña desigualdad en el movimiento de Precesion. En otras palabras: es un movimiento libratorio de el axis de la tierra, como la inclinacion de un trompo de madera girando. Esto hace que, durante el movimiento de precesión de los equinoccios, los círculos que se describen no sean perfectos sino irregulares. Es decir, el eje de la Tierra se inclina un poco más o un poco menos respecto a la circunferencia que describe durante la precesión. Este movimiento es cíclico y cada uno de los episodios dura algo más de 18 años y medio. Durante este tiempo, la variación es de un máximo de 700 metros respecto a la posición inicial. Este movimiento de Nutacion esta ilustrado por la inclinacion de la cabeza de Malinalxochitl-Tonantzin-Guadalupe.



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En el libro de Elisabeth Vredee: "Astronomy and Spiritual Science," se muestran dibujos de las Constelaciones Draco (Dragon) y Canis Mayor (Perro Mayor) para explicar los movimientos de Nutacion.




Asombrosamente las imagenes de estas constelaciones tambien estan contenidas en el vestido de la imagen Guadalupana:



Lo que nos debe asombrar aun mas es que el movimiento de Nutación de la tierra fue apenas descubierto por el astrónomo británico James Bradley en el año 1728, y la imagen Guadalupana data de 1531. Tenemos pues que el movimiento de Nutacion fue plasmado en un ayate en Mexico, 197 años antes de su descubrimiento oficial por la ciencia de la astronomia.

Calculos llevados a cabo por distintos cientificos varios años despues concluyeron que la causa de este vaivén de la tierra conocido como Nutacion, era producto directo de la atracción gravitatoria de la Luna.

Nuevamente afirmo: La Ciencia de la Astrologia era la Religion para las culturas prehispanicas, y para muestra la imagen de la Constelacion Draco en piedra, tambien conocida como el dios Chac-Mool.


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Nota: Lo anterior solo refleja la opinion del autor en base a sus propias investigaciones.

Autor: Cesar Alejandro Solorio







viernes, 16 de diciembre de 2022

LA SITUACION POLITICA DE MEXICO EN FRASES E IMAGENES DEL ABOGADO DEL DIABLO

 “Yo tengo los pies sobre el mundo desde que comenzó este puto juego. He alimentado todas las sensaciones que el hombre ha querido experimentar. Siempre me he ocupado de lo que quería y nunca le he juzgado, ¿por qué? Porque nunca le he rechazado, a pesar de todas sus imperfecciones. Soy un devoto del hombre. Soy un humanista, quizá el último humanista. ¿Quién en su sano juicio, Kevin, podría atreverse a negar que el siglo XX ha sido mío por completo? Todo mío, Kevin, todo mío. Mío. Estoy pletórico. Ha llegado mi oportunidad, nuestro momento”.

John Milton
El Abogado del Diablo


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EL NEOLIBERALISMO DEL PRIAN

“Te daré información de primera mano acerca de Dios. A Dios le gusta observar, es un bromista. Piénsalo. Dota al hombre de instintos. Os da esta extraordinaria virtud. ¿Y qué hace luego? Los utiliza para pasárselo en grande, para reírse de vosotros al ver cómo quebrantáis las reglas. Él dispone las reglas y el tablero, pero es un auténtico tramposo. Mira, pero no toques. Toca, pero no pruebes. Prueba, pero no saborees. ¡Jajaja! Y mientras os lleva como marionetas de un lado a otro, ¿qué hace él? Se descojona, se parte el culo de risa. Es un payaso. Es un sádico. Es el peor casero del mundo. ¿Y adoráis eso? Nunca”.

John Milton
El Abogado del Diablo






LOS "ASPIRANTES" A CANDIDATOS DEL PRIAN

“La vanidad, es sin duda mi pecado favorito. Kevin, es el más básico. Narcisismo, la droga más natural”.

John Milton
El Abogado del Diablo





LAS REFORMAS DE AMLO




EL FUTURO PRESIDENTE DE MEXICO




-“No te pongas muy arrogante, por muy bueno que seas, nunca dejes que te vean venir. Ese es el error, tienes que mantenerte pequeño, inocuo, ser chiquitito; ya sabes, el torpe, el leproso, el pelele de provincia. Mírame, subestimado desde el primer día. ¿Nunca pensarías que soy el amo del universo, verdad?”

John Milton
El Abogado del Diablo


Nota: Lo anterior solo refleja la opinion del autor en base a sus analisis e investigaciones.

Autor: Cesar Alejandro Solorio







lunes, 12 de diciembre de 2022

HUITZILOPOCHTLI EN EL LIENZO GUADALUPANO

 Una de las aportaciones más notables de Claudio Ptolomeo fue, sin lugar a dudas, el nombramiento de diversas constelaciones que los griegos utilizaban con fines marítimos y astrológicos por igual. Después de años de investigación de campo, finalmente logró reunir las 48 constelaciones observables en un mismo archivo, que le ganó un espacio en los anales de la Historia. Sus hallazgos y registros fueron divulgados en todo el Imperio Romano, bajo el mandato del emperador Adriano. El más célebre y completo de todos quizá sea el Almagesto, que describe con detalle cada una de las formaciones y fenómenos estelares que pudo ver, y les da un nombre. Las constelaciones son patrones que resultan de unir varias estrellas o puntos de luz en el cielo nocturno. Son formaciones imaginarias, que se han construido mentalmente como puntos de referencia para los viajes de navegación o para justificar el origen mítico de diversas civilizaciones


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Si se observa las imagenes arriba que estan basadas en el catalogo elaborado por Claudio Ptolomeo en el siglo segundo de la era actual, estas tratan de las constelaciones estelares del norte y del sur, observaremos que contienen unos cuernos lunares como referencia a los equinoccios y las configuraciones arbitrarias de las estrellas.

Mas asombroso es aun notar que si se ponen en comparativa el manto guadalupano y el diagrama de las constelaciones y estrellas del hemisferio sur podemos advertir que la cabeza del querubin del manto Guadalupano representa a la Constelacion Ophiucus (El cazador de Serpientes), el cual toca con su mano derecha la Constelacion Virgo (La Virgen) y con su mano izquierda la Constelacion Aquila (El Aguila).



A Huitzilopochti lo representaban los Aztecas sosteniendo con su mano derecha una culebra acuatica que representaba a la constelacion Hydra, y ataviado con una bandera montada en sus espaldas y lado izquierdo que representaban otras constelaciones del Hemisferio Sur. Es claro entonces que el querubin del lienzo Guadalupano representa a Huitxilopochtli (Ophiucus) "el cazador de serpientes."


La imagen de la Virgen de Guadalupe en la Basílica del mismo nombre en la ciudad de México es posiblemente el objeto religioso más venerado del país, pero a la vez es un antiguo recurso artistico mnemotecnico, para preservar la antigua religion prehispanica basada en las constelaciones estelares a los cuales se les llamaba dioses. En pocas palabras la Ciencia de la Astrologia era la Religion de las culturas prehispanicas.




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NOTA: Lo anterior solo refleja la opinion del autor en base a sus investigaciones.

AUTOR: Cesar Alejandro Solorio













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